¿QUÉ GASTOS TIENE VENDER UN PISO?

5 son los gastos que debes tener muy en cuenta en la venta de tu vivienda


A.  CANCELACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARGAS HIPOTECARIAS


La forma más sencilla es ir a tu entidad bancaria donde tengas la hipoteca y solicitarles un certificado de saldo pendiente a la fecha de la firma de la venta de tu propiedad.

Este certificado te lo va a solicitar también el comprador (o su banco) cuando vayas a firmar la venta.

Dependerá de tu entidad el posible importe de la comisión por realizar el certificado.

También puedes calcularlo fácilmente tú mismo sin necesidad del certificado. Y así evitar pagar posiblemente dos veces por el mismo concepto, éste no te servirá cuando te lo pida el comprador porque habrán pasado unos cuantos días y tendrás que solicitar uno nuevo y volver a pagar por ello.

¿Qué debemos tener en cuenta para calcularlo nosotros?

  1. Capital pendiente en estos momentos. Mirar el último recibo de pago de la hipoteca y allí aparece este dato.
  2. Intereses desde la última cuota hasta la posible fecha de cancelación. Con el último recibo también podemos calcularlo. En el recibo aparece tanto el capital pendiente como el tipo de interés que estamos pagando.
  3. Comisión de cancelación anticipada. Tendremos que ir a buscarla en las escrituras de la hipoteca que firmamos. Tener en cuenta que hay unos máximos establecidos por ley. Te detallo:


Cancelación anticipada

Si quieres finalizar el pago de tu hipoteca antes de su vencimiento podrás hacerlo, pero tendrás que compensar a tu banco por lo que deja de ganar al dejar de percibir los intereses del capital pendiente de pago.

Si tu hipoteca es a interés variable y la cancelación no se debe a que hayas cambiado de entidad (amortización anticipada no subrogatoria), la comisión que tendrás que pagar está limitada al 1% del capital pendiente.

Si tienes una hipoteca (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizada a partir del 9 de diciembre de 2007, a personas físicas sobre una vivienda o a empresas de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades, el banco sólo podrá cobrar, por amortización anticipada parcial, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés (Arts. 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007).

Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:

La compensación por tipo de interés se rige por las siguientes reglas:


FUENTE DEL BANCO DE ESPAÑA


B. CANCELACIÓN REGISTRAL DE CARGAS HIPOTECARIAS.


La cancelación registral de una hipoteca es un trámite legal que se realiza en el Registro de la Propiedad para eliminar la anotación que refleja la existencia de una hipoteca sobre un inmueble, una vez que se ha extinguido la obligación garantizada. Esto se hace para que la propiedad quede libre de cargas y se pueda ejercer plenamente sobre ella. 


Pasos para realizar la cancelación registral:

  1. Solicitar el certificado de deuda cero al banco:
    Este documento acredita que la deuda hipotecaria ha sido completamente liquidada.

  2. Redactar y firmar la escritura de cancelación:
    Esta escritura se debe firmar ante notario y debe ser otorgada por un apoderado del banco, según la página de ING.

  3. Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD):
    Aunque en la mayoría de los casos está exento, se debe presentar el modelo correspondiente para liquidar el impuesto.

  4. Registrar la cancelación en el Registro de la Propiedad:
    Se debe llevar la escritura de cancelación, el justificante del impuesto y el certificado de deuda cero al Registro para que se realice el levantamiento de la hipoteca. 



Importancia de la cancelación registral:

Alternativas a la cancelación registral:

Costos de la cancelación:


El coste aproximado de este concepto será de unos 900€ a 1.200€


C. PLUSVALÍA MUNICIPAL


La Plusvalía es el impuesto municipal sobre el incremento (plusvalía) del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión realizada de los mismos o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre dichos terrenos.


El cálculo de la base imponible de este impuesto se puede realizar de dos formas:

Primera. SISTEMA OBJETIVO. Multiplicando el valor que a efectos catastrales tenga el terreno en la fecha de transmisión/adquisición, por el coeficiente que corresponda de acuerdo con los años transcurridos desde la adquisición inicial de dicho terreno/inmueble.

Segunda. SISTEMA REAL. Estableciendo como base imponible el incremento real que se haya producido con arreglo al precio de adquisición y venta del terreno. Para aplicar este sistema de cálculo debe constatarse que este incremento real es inferior al importe de la base imponible determinada según el apartado Primero.

Para efectuar este trámite debe tener a mano los siguientes documentos:

Este trámite permite realizar una estimación del cálculo de la base imponible y de la cuota del impuesto. Si se constata que el sistema real de la base imponible es inferior al sistema objetivo, la aplicación le permitirá presentar la autoliquidación utilizando el sistema real de cálculo. En este supuesto deberá adjuntarse, obligatoriamente, las correspondientes escrituras de adquisición y transmisión. 

No obstante, al finalizar podrá decidir confirmar y presentar la autoliquidación, que requerirá su identificación digital.

si la adquisición o transmisión ha sido a título lucrativo, deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto sobre sucesiones.


Plazo de tramitación


El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de transmisión (los sábados son inhábiles). En caso de herencia, será de seis meses contados desde la fecha de defunción, prorrogables hasta un año si así lo solicita el interesado.



orgt.diba.cat

Inicio > Trámites > Plusvalías > Autoliquidación del IIVTNU (plusvalía)



TIPO DE TRANSMISIÓN: COMPRA-VENTA

CLASE DE DERECHO: PLENA PROPIEDAD


Datos necesarios:

Referencia catastral

Fecha de compra

Valor de escrituración de compra

Fecha de venta 

Valor de escrituración de venta


D. IRPF


FÓRMULA CÁLCULO DE GANANCIA PATRIMONIAL VENTA INMUEBLE


Normativa: Arts. 34 a 36 Ley IRPF y 40 Reglamento IRPF

Atención: ténganse en cuenta los cuadros-resumen de las reglas generales que figuran al final de este apartado.

La determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que procedan de la transmisión, onerosa o lucrativa, de elementos patrimoniales no afectos viene determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales.

Precisión: para la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial que proceda de la transmisión de elementos patrimoniales afectos véase el apartado normas específicas de valoración de este Capítulo.

A. Valor de adquisición

El valor de adquisición estará formado por la suma de:

B. Valor de transmisión

El valor de transmisión estará formado por:

Precisión: tratamiento de las cantidades entregadas en concepto de arras en caso de transmisión de un inmueble.

El contrato de arras es un documento privado en virtud del cual comprador y vendedor pactan la reserva de la compraventa del bien inmueble, de modo que el comprador abona un pago anticipado (señal) equivalente a un porcentaje del precio del mismo. Su importe se constituye, por tanto, como parte del precio de la compraventa del inmueble, que será descontado del mismo.

Para el comprador:

Para el vendedor:

C. Supuesto especial: transmisión de elementos patrimoniales en los que se hayan realizado mejoras en un año distinto al de su adquisición

Tratándose de elementos patrimoniales sobre los que se hayan realizado mejoras en un año distinto al de su adquisición, será preciso distinguir la parte del valor de transmisión que corresponda al elemento patrimonial y a la mejora o mejoras realizadas, con objeto de determinar, de forma separada e independiente, tanto las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de uno y otras, como la reducción que, en su caso, resulte aplicable. A estos efectos, se tomarán como valores y fechas de adquisición los que correspondan, respectivamente, al elemento patrimonial y a cada una de las mejoras realizadas.

En consecuencia, las ganancias o pérdidas patrimoniales así determinadas podrán tener diferentes períodos de generación, resultando también diferentes los porcentajes reductores que, en su caso, proceda aplicar sobre las ganancias patrimoniales en función de las antigüedades que tuvieran a 31 de diciembre de 1996, el elemento patrimonial propiamente dicho y cada una de las mejoras realizadas, teniendo en cuenta que si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se tomará como período de permanencia de estas en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

Esquemas-resumen

Los componentes de los respectivos valores de adquisición y transmisión, según se trate de transmisión onerosa o lucrativa, son los que se indican en los cuadros siguientes:

a) Esquema - resumen: transmisión onerosa

Normativa: Art. 35 Ley IRPF

(+) Importe real de la adquisición.

(+) Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses), satisfechos por el adquirente.

(-) Amortizaciones (inmuebles o muebles arrendados y derechos sobre los mismos, así como en los supuestos de prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica).

= Valor de adquisición


(+) Importe real de la transmisión siempre que no resulte inferior al valor de mercado., en cuyo caso, prevalece este.

(-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.

= Valor de transmisión


b) Esquema - resumen: transmisión lucrativa

Normativa: Art. 36 Ley IRPF

(+) Valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el límite del valor de mercado.

(+) Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses), satisfechos por el adquirente.

(-) Amortizaciones (inmuebles o muebles arrendados y derechos sobre los mismos, así como en los supuestos de prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica).

= Valor de adquisición


(+) Importe real de la transmisión (o Valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el límite del valor de mercado.

(-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.

= Valor de transmisión


Exención

Normativa: Arts. 38.1 Ley IRPF, 41 Reglamento IRPF

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual en las condiciones que se indican a continuación:

Sin perjuicio de lo anterior, tenga en cuenta la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia se comenta en el apartado "Ganancias patrimoniales exentas", de este mismo Capítulo.


Concepto de vivienda habitual

Normativa: disposición adicional vigésima tercera Ley IRPF y 41 bis Reglamento IRPF. Véase también art. 55.5 Reglamento IRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012

A efectos de la aplicación de esta exención:

1. Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

2. Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.


IRPF 2024



Ejemplo práctico:

Valor de transmisión (150.000 – 1.900) (1) = 148.100

Valor de adquisición (2): 96.380

Ganancia patrimonial (148.100,00 – 96.380,00) = 51.720

Ganancia patrimonial reducible (generada hasta 19-01-2006)

(51.720 x 4.049) ÷ 10.786 (3) = 19.415,38

Nº de años de permanencia a 31-12-1996: 3 años

Reducción por coeficientes de abatimiento (19.415,38 x 11,11%) = 2.157,05

Ganancia patrimonial reducida (51.720 –2.157,05) = 49.562,95

Calificación y declaración de la ganancia patrimonial

Al derivar la ganancia patrimonial de una transmisión de un elemento patrimonial (inmueble) se integra en la base imponible del ahorro y debe declararse dentro del subapartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles" dentro del apartado F2 de la declaración.


(1) Del valor de transmisión se ha deducido la cantidad abonada en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Volver)

(2) El valor de adquisición se determina de la siguiente forma:

- Importe real de la adquisición: (90.000): +90.000

- Gastos y tributos: (8.000): +8.000

- Amortización año 1995 y 1996 [(1,5% s/90.000 x 0,6) x 2] = –1. 620

Total valor de adquisición (90.000+8.000-1.620) = 96.380

Las amortizaciones correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996 se han calculado sobre el valor del piso a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, excluido el valor correspondiente al suelo. Dicho valor, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, representa el 40 por 100 del total. Asimismo, se ha utilizado el porcentaje del 1,5 por 100 para calcular dichas amortizaciones al ser este el que correspondía de acuerdo con lo dispuesto en el anterior Reglamento del IRPF. (Volver)

(3) La ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006, se ha determinado distribuyendo la ganancia patrimonial total entre el número de días existente entre la fecha de adquisición del piso (20-12-1994) y el 19-01-2006, que asciende a 4.049 días, respecto del número total de días que el piso ha permanecido en el patrimonio del contribuyente, es decir, entre los días 20-12-1994 y 01-07-2024, que asciende a 10.786 días.


Gravamen estatal

Normativa: Art. 66.1 Ley IRPF

1. Para 2024 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Base liquidable hasta (euros)

Incremento en cuota íntegra estatal (euros)

Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

6.000

9,50

6.000,00

570

44.000

10,50

50.000,00

5.190

150.000

11,50

200.000,00

22.440

100.000

13,50

300.000

35.940

En adelante

14,00

2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.


Gravamen autonómico

Normativa: Art. 76 Ley IRPF

  1. Para 2024 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala.


  1. Base liquidable hasta (euros)
  1. Incremento en cuota íntegra estatal (euros)
  1. Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)
  1. Tipo aplicable (%)
  1. 0
  1. 0
  1. 6.000
  1. 9,50
  1. 6.000
  1. 570
  1. 44.000
  1. 10,50
  1. 50.000
  1. 5.190
  1. 150.000
  1. 11,50
  1. 200.000
  1. 22.440
  1. 100.000
  1. 13,50
  1. 300.000
  1. 35.940
  1. En adelante
  1. 14,00

  1. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala anterior.


E. COMISIÓN INMOBILIARIA


Las inmobiliarias suelen cobrar un porcentaje sobre el precio de venta del inmueble, pudiendo llegar al 5%.

Paquete de servicios que debe incluir:

1. Valoración del inmueble.

2. Gestión documental (cédula de habitabilidad, certificados energéticos,…).

3. Redacción de contratos.

4. Fotos y vídeos profesionales.

5. Publicación en páginas web y portales inmobiliarios.

6. Marketing digital.

7. Análisis de ofertas.

8. Filtro de compradores.


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